ACCIONES CONCRETAS  DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS MEDIOS DE COMUNICACION

 

 

1.     Cuidar los contenidos de los mensajes publicitarios difundidos a través de los medios de comunicación

Los mensajes publicitarios, en especial los transmitidos en Horario Familiar (06:00 am – 22:00 pm) deben ser cuidados muy especialmente.

El tratamiento de los mensajes mediáticos es una forma de respetar los derechos del niño, por lo tanto, debe ser parte de la responsabilidad social de la empresa para con la infancia. La empresa debe tomar conciencia, más allá de la norma, acerca de las diversas maneras a través de las cuales pueden impactar positivamente en los niños.

Los mensajes publicitarios pueden contribuir directa o indirectamente a consolidar en los niños valores negativos o estereotipos nocivos, como pueden ser el uso de la mujer como objeto, la discriminación, falta de respeto a los padres, profesores, autoridades, fomento de conductas disruptivas, lenguaje vulgar, etc. o por el contrario promover valores e ideas positivas que contribuyan el desarrollo del niño y por lo tanto de la sociedad.

 

2. No auspiciar ni anunciarse en programas que no respeten la Ley de Radio y Televisión, Ley: 28278, ni los Códigos de Ética suscritos por los propios medios de comunicación social, ni en programas con calificativo rojo (semaforo de anda).

Esta medida fortalecerá el Semáforo Ético de ANDA como medio para una sana autorregulación.

 

3. No auspiciar ni anunciar en programas de medios de radiodifusión que no HAYAN CUMPLIDO CON publicaR sus respectivos Códigos de Ética

 

La Ley 27278 y su respectivo reglamento señalan:

Ley 27278

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Preparación de los Códigos de Ética

En el plazo de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, cada titular de servicio de radiodifusión de manera individual o asociada, deberá aprobar su Código de Ética y ponerlo en conocimiento del público, dentro de su programación y por otra vía que considere conveniente, remitiendo copia del mismo al Ministerio. En su defecto, se regirán por el que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinión del CONCORTV.

 

Reglamento de la Ley de Radio y TV

(…)

OCTAVA.- Presentación del Código de Ética

La presentación del Código de Ética por parte de los titulares del servicio de radiodifusión que cuenten con autorización vigente, se deberá efectuar en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. (Fecha de Publicación: 15 de febrero del 2005)

 

Se puede verificar que empresas cumplen con esta norma en el link: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/radiodifusion/etica.htm, pues a pesar que este plazo se encuentra vencido aún hay empresas radiodifusoras que no cumplen con presentar su código de ética ni con publicarlo.

 

4. DIRIGIR UN PORCENTAJE MINIMO DE SU INVERSION PUBLICITARIA A APOYAR PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE CALIDAD.

 

Constitución Política de 1993, Art. 14:

…. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

 

Ley 27278

Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión

Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

(…)

QUINTA.- Franja Educativa

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política, los medios de radiodifusión colaborarán con el Estado en la educación y la formación moral y cultural, destinando un porcentaje mínimo dentro de su programación a estos contenidos, que será establecido por los propios radiodifusores.

 

En la actualidad este porcentaje mínimo es casi inexistente. Los medios de comunicación masiva como la radio y televisión, cumplen un papel fundamental en la formación de nuestros ciudadanos y deberían esforzarse por cumplir estas disposiciones. Consideramos que las empresas pueden invertir un porcentaje de su presupuesto de inversión publicitaria anual, en programas  que contribuyan a satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura y la educación.

 

5. EVITAR ANUNCIARSE Y/O AUSPICIAR  espacios televisivos o radiales,  CUYA ESTRATEGIA PARA ATRAER TELEVIDENTES U OYENTES SEA la explotacion DEL SEXO, LA VIOLENCIA, lenguaje inadecuado.

Este punto va en la línea del anterior.

 

6. INCLUIR DENTRO DE SU PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL SU RELACION CON LOS MEDIOS

 

En la actualidad se habla mucho de responsabilidad social, sin embargo ésta parece estar referida al medio ambiente, a programas de capacitación, educación, ayuda social, etc. Creemos que la responsabilidad social también tiene que ver con el tipo de publicidad que una empresa utiliza, los programas que auspicia y los programas en que ésta se transmite.

No puede llamarse responsable a una empresa que utiliza publicidad sexista que usa a la mujer como objeto para elevar sus ventas o que emplea publicidad que atenta contra los principios rectores de la ética publicitaria: legalidad, decencia, veracidad y lealtad o que auspicia un programa que atenta contra los valores y principios de la ley.