ACCIONES CONCRETAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RELACION A LOS
MEDIOS DE COMUNICACION
1.
Cuidar los contenidos de los mensajes publicitarios
difundidos a través de los medios de comunicación
Los
mensajes publicitarios, en especial los transmitidos en Horario Familiar (06:00
am – 22:00 pm) deben ser cuidados muy especialmente.
El tratamiento de los mensajes
mediáticos es una forma de respetar los derechos del niño, por lo tanto, debe
ser parte de la responsabilidad social de la empresa para con
Los mensajes publicitarios
pueden contribuir directa o indirectamente a consolidar en los niños valores
negativos o estereotipos nocivos, como pueden ser el uso de la mujer como
objeto, la discriminación, falta de respeto a los padres, profesores,
autoridades, fomento de conductas disruptivas, lenguaje vulgar, etc. o por el
contrario promover valores e ideas positivas que contribuyan el desarrollo del
niño y por lo tanto de la sociedad.
2.
No auspiciar ni anunciarse en programas que no respeten
Esta medida
fortalecerá el Semáforo Ético de ANDA como medio para una sana autorregulación.
3. No auspiciar ni anunciar en
programas de medios de radiodifusión que no HAYAN CUMPLIDO CON publicaR sus
respectivos Códigos de Ética
La Ley 27278 y su
respectivo reglamento señalan:
Ley
27278
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Preparación de los Códigos de
Ética
En el
plazo de noventa (90) días de entrada en vigencia de
Reglamento de la Ley de Radio y TV
(…)
OCTAVA.-
Presentación del Código de Ética
La
presentación del Código de Ética por parte de los titulares del servicio de
radiodifusión que cuenten con autorización vigente, se deberá efectuar en un
plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento. (Fecha de Publicación: 15 de febrero del 2005)
Se puede verificar
que empresas cumplen con esta norma en el link: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/radiodifusion/etica.htm,
pues a pesar que este plazo se encuentra vencido aún hay empresas
radiodifusoras que no cumplen con presentar su código de ética ni con
publicarlo.
4. DIRIGIR UN PORCENTAJE MINIMO DE SU INVERSION PUBLICITARIA
A APOYAR PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE CALIDAD.
Constitución
Política de 1993, Art. 14:
….
Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación
y en la formación moral y cultural.
Ley 27278
Artículo
4.- Fines del Servicio de Radiodifusión
Los
servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de
las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la
educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y
derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la
identidad nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(…)
QUINTA.-
Franja Educativa
De
conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de
En la actualidad este
porcentaje mínimo es casi inexistente. Los medios de comunicación masiva como
la radio y televisión, cumplen un papel fundamental en la formación de nuestros
ciudadanos y deberían esforzarse por cumplir estas disposiciones. Consideramos
que las empresas pueden invertir un porcentaje de su presupuesto de inversión
publicitaria anual, en programas que
contribuyan a satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la
información, el conocimiento, la cultura y la educación.
5. EVITAR ANUNCIARSE Y/O AUSPICIAR espacios televisivos o radiales, CUYA ESTRATEGIA PARA ATRAER TELEVIDENTES U
OYENTES SEA
Este punto va en la
línea del anterior.
6. INCLUIR DENTRO DE SU PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL SU
RELACION CON LOS MEDIOS
En la actualidad se
habla mucho de responsabilidad social, sin embargo ésta parece estar referida
al medio ambiente, a programas de capacitación, educación, ayuda social, etc.
Creemos que la responsabilidad social también tiene que ver con el tipo de
publicidad que una empresa utiliza, los programas que auspicia y los programas
en que ésta se transmite.
No puede llamarse
responsable a una empresa que utiliza publicidad sexista que usa a la mujer
como objeto para elevar sus ventas o que emplea publicidad que atenta contra
los principios rectores de la ética publicitaria: legalidad, decencia,
veracidad y lealtad o que auspicia un programa que atenta contra los valores y
principios de la ley.